viernes, 16 de enero de 2015

18 DE FEBRERO DE 1834: ESTABLECIMIENTO DE LA LIBERTAD DE CULTO EN VENEZUELA

El 18 de febrero de 1834, hace 176 años, el Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso, decretan el establecimiento de la libertad de cultos:

Artículo único: No está prohibida en la República la libertad de cultos.

Para la fecha, era presidente José Antonio Páez, quien domina la escena política venezolana, a partir de la Batalla de Carabobo, en 1821, hasta el Tratado de Coche, en 1863, cuando concluye la Guerra Federal y es calificado como un traidor.

Firmaron el decreto: el presidente del Senado, Manuel Quintero. El presidente de la Cámara de Representantes, Rufino González. El secretario del Senado, José María Pelgrón. El secretario de la Cámara de Representantes, Rafael Domínguez.

Actualmente, en Venezuela existe el “Proyecto de Ley de Cultos y Religiones”, que estudia la Asamblea Nacional (AN).

Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), contempla en su artículo 59, la Libertad de Culto:

El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la   moral, a las buenas costumbres y al orden público.

Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

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