El 18 de febrero de 1834, hace 176 años, el Senado y Cámara
de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso, decretan
el establecimiento de la libertad de cultos:
Artículo único: No está prohibida en la República la
libertad de cultos.
Para la fecha, era presidente José Antonio Páez, quien
domina la escena política venezolana, a partir de la Batalla de Carabobo, en
1821, hasta el Tratado de Coche, en 1863, cuando concluye la Guerra Federal y
es calificado como un traidor.
Firmaron el decreto: el presidente del Senado, Manuel
Quintero. El presidente de la Cámara de Representantes, Rufino González. El
secretario del Senado, José María Pelgrón. El secretario de la Cámara de
Representantes, Rafael Domínguez.
Actualmente, en Venezuela existe el “Proyecto de Ley de
Cultos y Religiones”, que estudia la Asamblea Nacional (AN).
Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), contempla en su artículo 59, la Libertad de Culto:
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto.
Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar
sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas,
siempre que no se opongan a la moral, a
las buenas costumbres y al orden público.
Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
no me sirve para nada
ResponderEliminarasi es como los iniciados deben conocer la ley y el por que de la libertad de culto en Venezuela
ResponderEliminarQue tonto y que corto
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